Cuentas de depósitos a la vista a nombre de menores de catorce (14) años de edad, caso en el cual el representante legal (papá, mamá), caso representante familiar previa autorización escrita del representante legal (padres), representante judicial o representante familiar (abuelos, tíos, padrastros, hermanos, padrinos etc.) del menor que abre la cuenta será el responsable por su manejo, de lo que quedará constancia en la tarjeta de registro de firmas personal del menor titular y hasta tanto este no haya cumplido los catorce años. Las cuentas de menores se identificarán con el número de documento idóneo expedido por la Registraduría.
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