MicroCrédito

Es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.

Para los efectos previstos el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

REQUISITOS

REQUISITOS ASOCIADO

  • Visita del Asesor
  • Consulta Centrales de Riesgo
  • 2 fotocopias de la cédula al 150%
  • Fotocopia de recibo de servicio público
  • Certificado de Libertad y Tradición
  • Soportes al momento de la visita (facturas, recibos y otros, según su negocio).

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