Se entienden como créditos comerciales los otorgados a los asociados que sean personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito o consumo.
Bajo ninguna circunstancia podrán otorgarse créditos comerciales a empresas o personas naturales que incurran en violaciones a los estatutos, código de buen gobierno corporativo solidario, al código ética y conducta de COMERCIACOOP.